VISTO: la denuncia de un
usuario quien establece que se le habría cobrado la recarga de una
garrafa de
13 kg de GLP por encima del monto establecido por el Poder Ejecutivo en la
Ferretería Ferrecor, ubicada en la calle Las Achiras sin número,
del Balneario
Aguas Dulces, Departamento de Rocha;
RESULTANDO: I) que, la misma fue
enviada a Ursea mediante nota, por parte del Área de Defensa del
Consumidor del
Ministerio de Economía y Finanzas;
II) que, la asesora
técnica de la Gerencia de
Fiscalización, expresa que consultadas las bases de Instalaciones de esta
Unidad Reguladora se encuentra en esa dirección el local identificado
con el
RAGLP 1609, autorizado a partir del 6 de setiembre de 2017 para operar como Expendio y Depósito
de envases, de hasta 975 kg de capacidad de almacenamiento de GLP, cuya
distribuidora es Riogás SA.;
III) que, la asesora
jurídica concluye que:
a- analizada la boleta presentada con la denuncia, se ha constatado que el
precio de comercialización de la garrafa de 13 kg de GLP ($ 680) es
superior al
máximo establecido por el Poder ejecutivo a la fecha de realizada la
denuncia
($ 610); resultando incumplimiento al artículo 65 del Reglamento de
Prestación
de Actividades (RPA), que establece: “Los
precios máximos que regirán para la comercialización de
GLP, tanto a nivel
mayorista como minorista, serán aprobados por el Poder Ejecutivo, con el
asesoramiento de la URSEA”; b- por tanto, ha quedado constatado que
la
Instalación comercializa GLP por encima del tope fijado por Decreto del
Poder
Ejecutivo, recomendándose aplicar la multa pertinente. Siguiendo los
criterios
sancionatorios, la asesora jurídica sugiere aplicarle una multa de
Unidades
Indexadas 5.000 al titular de la Ferretería Ferrecor el señor
Sergio Wismar
Correa Amarilla;
IV) que, otorgada vista
a la firma
denunciada, no ha procedido a evacuar la misma;
CONSIDERANDO: que, se cumplió con
el debido proceso, por lo que corresponde resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto y a lo
dispuesto en la Ley N° 17.598 (y sus modificativas), en la Ley N°
17.250 y
demás normas aplicables;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aplicar una multa de Unidades Indexadas cinco mil (UI 5.000) a Sergio Wismar
Correa Amarilla, RUT 15.022371.0019, titular de la Ferretería Ferrecor,
en
atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.
2)
Notifíquese, publíquese y regístrese en la base de
sanciones.
3)
Pase a la División Gestión de Recursos a efectos del cobro de la
multa. Oportunamente
archívese.
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